SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.3.
II.3. Mediante notificación de 10 de septiembre de 2007, dirigida a Adolfo Condori Durán, el Alcalde Municipal de La Guardia, Jorge Morales Encinas, hace conocer la RA 249/2007 de 7 del mismo mes, la misma que se adjunta para su cumplimiento; en la mencionada Resolución, se resuelve la “…paralización de las actividades de explotación de áridos y agregados y el desalojo con el auxilio de la fuerza pública de la Policía Nacional a los miembros de la supuesta asociación 24 de junio dirigida por César Gómez Carrasco, Adolfo Condori Durán, Basilio Arequipa Cayaya y Juan Colque Carrasco, debiendo notificarse a los mismos, para que en el término de 48 hrs., a partir de su legal notificación, abandonen los predios donde se encuentran asentados en forma arbitraria, debiendo dejar expedita el área” (sic) (fs. 8 a 12).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR