SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Durante aproximadamente dos años, Desideria Lazo Quintanilla, les fue ofreciendo, trabajar como explotadores de áridos en las riberas del rio Piraí, argumentando ser la concesionaria del mismo, cobrando el 20% de la producción a cada una de las personas, que sumados por los dos años de explotación, hacen aproximadamente Bs3000 000.- (tres millones de bolivianos). Sin embargo, desde el 24 de junio de 2007, pretende que se le pague el 40% de la explotación de los áridos, por lo que decidieron paralizar trabajos y reunirse para definir la situación.
Señala que, averiguados los hechos, el propietario de la concesión, resulta ser el Sindicato “Piraí La Guardia”, y que aparentemente, algunos de sus miembros habían trasferido un sector de dicha concesión a la ahora recurrida. De esta manera, comienza un conflicto entre el recurrente y sus mandantes y la supuesta concesionaria de la explotación, en el cual, se involucran autoridades de la Alcaldía Municipal de La Guardia, llegando éstas a emitir la Resolución Administrativa (RA) 249/2007 de 7 de septiembre, en la cual se instruye la paralización de las actividades de los representantes del recurrente, así como el desalojo de la zona; ante estas determinaciones, plantearon recurso de revocatoria, mismo que no obtuvo respuesta. En consecuencia, los funcionarios del municipio de La Guardia, ingresaron a la zona de explotación con maquinaria y procedieron a bloquear con escombros el ingreso a la zona, argumentando que este hecho era producto de otra Resolución, la cual señalaba que los camiones estaban destruyendo el asfalto; sin embargo, se les permitía el ingreso a otros motorizados, y como quiera, dicho camino es de uso público y no era justo que permitieran el paso para unos y no para otros.
Arguye que, el 4 de octubre del mismo año, el Alcalde Municipal de La Guardia, llevó escombros con tierra y piedras, bloqueando nuevamente dicho camino, llegando al extremo de usar policías de la zona; medidas con las que tanto los funcionarios del Municipio como Desideria Lazo Quintanilla, se aprovecharon del trabajo de los hoy mandantes del recurrente por ser gente humilde, llegando a cobrarles la suma de Bs3000 000.-, impidiéndoles una libre transitabilidad y privándoles de sus fuentes de trabajo, necesarias para su sobrevivencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR