Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Ante la renuncia de los Magistrados del Tribunal Constitucional, éste se quedó sin quorum para la resolución de causas, que conforme a lo dispuesto por la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes el Órgano Judicial y Ministerio Público, se designa a nuevas Autoridades, reanudándose las labores jurisdiccionales y disponiéndose mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se proceda a nuevo sorteo; en el caso, este actuado se efectuó el 3 de agosto de 2010, por lo que la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR