Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 161 de 24 de octubre de 2007, cursante de fs. 80 a 81 vta, por la que denegó el recurso con los siguientes fundamentos: 1) El poder conferido al apoderado de los recurrentes, no le faculta para instaurar recurso de amparo constitucional; 2) Ya no existe la obstrucción al camino que se alega se encontraba bloqueado; y, 3) La Ley 3425, autoriza a los municipios, para que puedan establecer las condiciones de la explotación de agregados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR