Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.5.
II.5. Mediante certificación emitida por el Sub Prefecto de la provincia Andrés Ibañez, señala que: “el camino a la Chiripina desde la población de La Guardia hasta el rio Piraí, se encuentra completamente libre” (fs. 55); asimismo, mediante certificado suscrito por el corregidor de La Guardia, se acredita que el camino denominado “La Chipirina”, se encuentra sin obstrucción alguna (fs. 56).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR