SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
i)
Aida Luz Maldonado Bocángel y René Pabón Ortuño, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el informe presentado, cursante de fs. 120 a 121, refirieron: i) En el proceso ejecutivo seguido por Open Systems Trading & Consulting S.A., a través de su mandataria Cristina Britt Aramayo Baeza contra Servicios & Operadores S.A., representada por Claudio Fernández Fawaz, habiendo dictado la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, Auto Intimatorio 367/06 de 29 de agosto de 2006, mediante exhorto suplicatorio fue notificado en representación de Servicios & Operaciones S.A. (Shoopin Bolivia), Claudio Fernández Fawaz el 8 de noviembre de 2006, a horas 17:20, como consta de la diligencia de "fs. 104"; sin embargo, en dicha diligencia se evidencia que no se cumplió con lo establecido en el art. 121 del CPC que indica: "I. Si el que debe ser citado no fuere encontrado (…) la diligencia será nula", ya que la diligencia indicada, si bien señala que firmó en constancia un testigo, únicamente existe el sello de recibido, del día 8 de noviembre de 2006, a horas 17:25 de la Gerencia de Servicios & Operadores S.A., constando una rúbrica "Maby", donde se evidencia que la hora no coincide con la diligencia, además que no se identificó al testigo de actuación tal cual establece el artículo indicado; ii) Claudio Fernández Fawaz, como persona natural, el 16 de noviembre de 2006, opone excepción de impersoneria; iii) De acuerdo a la jurisprudencia comparada, las sentencias deberán ser precisas, fundamentadas y congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el proceso, debiendo resolver todos los puntos objeto del debate; es decir, debe fallarse conforme a lo alegado y probado, lo pretendido y lo fallado es un límite absoluto a la facultad del juez (Chiovenda), por que la actividad jurisdiccional, no es más que una consecuencia de la demanda inicial; de este principio, se deriva la conclusión de que, sin demanda de parte, el Juez no tiene facultad de fallar, ni de iniciar un procedimiento; es necesaria la congruencia entre la sentencia y la demanda, el Juez no puede resolver nada distinto o que esté fuera de la demanda; iv) En autos, se dictó la Sentencia 186/07 de 3 de marzo de 2007, de manera confusa, sin la fundamentación correspondiente como determina el art. 190 del CPC, ya que de manera lacónica y contradictoria, señala en el segundo considerando que se revocó el poder como consta en el testimonio 31/2005 y en el tercer considerando, indica que no consta en el proceso que le hayan revocado el poder, figurando este en antecedentes; v) Declaró probada la demanda ejecutiva; sin embargo, sobre dicha pretensión, no existe fundamentación alguna; vi) El art. 90 del CPC, señala "I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas"; y, vii) Como Tribunal de apelación, determinaron que se anule obrados hasta "fs. 104", encontrándose el Auto de Vista 274/2007, debidamente fundamentado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto al debido proceso
- III.4. Sobre la seguridad jurídica
- III.5. El derecho a una resolución motivada
- III.6.
- 'Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley'