SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

III.6.

III.6. Finalmente, con relación al criterio expresado por el Tribunal de garantías en sentido de que el accionante contaba con el recurso de enmienda y complementación, la SC 0954/2004-R de 18 de junio, ha referido "…que dicha solicitud, no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial, y si bien, el art. 196 inc.2) del CPC establece que a pedido de parte podrá suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio; sin embargo, debe tomarse en cuenta que no todas las omisiones son susceptibles de la corrección a que hace alusión el precepto citado, toda vez que la falta de motivación o fundamentación de la resolución no es subsanable, ya que la ausencia de las razones en virtud da las cuales el Juzgador ha pronunciado determinada resolución la hace nula por completo, y por lo mismo, no puede ser corregida a través de la enmienda y complementación" (las negrillas nos corresponden). En ese mismo sentido, la SC 0348/2007 de 2 de mayo, ha señalado: "respecto al argumento del Tribunal de amparo, que "denegó" el recurso interpuesto argumentando que el recurrente pudo haber solicitado la complementación y enmienda tanto de la Sentencia como del Auto de Vista, y que al no haberlo hecho, el recurso de amparo constitucional resulta improcedente, conviene precisar que dicha solicitud, no constituye un recurso a través del cual se obtenga la modificación o sustitución de la decisión del juez o tribunal competente, conforme lo ha entendido la SC 0954/2004-R de 18 de junio, entre otras y, por lo mismo, no se constituye en el medio idóneo para impugnar, en el fondo, una resolución; consecuentemente, el hecho de no haber solicitado la complementación y enmienda, no puede dar lugar a la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo constitucional", (las negrillas nos corresponden); en consecuencia, del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente la acción respecto a todas las autoridades demandadas, no ha efectuado una correcta valoración de las normas legales vigentes en nuestro ordenamiento jurídico; por lo que, corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada.