SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, considera lesionado el derecho de la empresa a la que representa a "la seguridad jurídica" y de la garantía al debido proceso, tomando en cuenta que dentro del proceso ejecutivo seguido contra la empresa de Servicios & Operadores S.A. habiéndose dictado Sentencia, apelada que fue la misma, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dicta el Auto de vista de 1 de agosto de 2007, disponiendo la nulidad de obrados hasta "fs. 104" inclusive, de la demanda ejecutiva, lesionando derechos y garantías fundamentales, afectando la "seguridad jurídica" y la garantía del debido proceso, por lo que al dictar dicha Resolución, no pudieron apartarse de la norma establecida por el art. 239 del CPC, aplicando simultáneamente el art. 15 de la LOJabrg; corresponde en revisión, analizar si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto al debido proceso
- III.4. Sobre la seguridad jurídica
- III.5. El derecho a una resolución motivada
- III.6.
- 'Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley'