Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Ante la renuncia de todos los Magistrados, no se emitió Resolución; una vez designadas las nuevas autoridades, por Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, y mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se reanudaron las labores jurisdiccionales, habiéndose procedido al sorteo de la presente causa, el 3 de agosto de 2010; en consecuencia, la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto al debido proceso
- III.4. Sobre la seguridad jurídica
- III.5. El derecho a una resolución motivada
- III.6.
- 'Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley'