SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 22 de octubre de 2007, cursante de fs. 54 a 57 vta., la recurrente refiere que, en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, se accionó una demanda ejecutiva contra la empresa Servicios & Operadores S.A., por el cobro de una obligación dineraria de $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses), proceso en el cual se llego a dictar Sentencia declarando probada la demanda e improbada la excepción de impersonería; apelado dicho fallo, la Sala Civil Primera de la Corte Superior, pronuncia Auto de vista disponiendo la nulidad y reposición de obrados hasta "fs. 104" del expediente original, sin considerar que se estaba incurriendo en flagrante lesión a todo el sistema de derechos y garantías fundamentales; afectando así al debido proceso y a "la seguridad jurídica" no pudiendo apartarse el referido Auto, del ejercicio de la función reglado conforme el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y de ninguna manera, mediante el capricho, la ocurrencia o la obsesión personal contrarios a la ley y al sistema de nulidades procesales, aplicando simultáneamente el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), cuando ambos preceptos en su contenido y efectos, se excluyen entre sí, por cuanto aquel, impone a la autoridad a pronunciarse solo con pertinencia y de manera motivada sobre una cuestión sustantiva o adjetiva promovida por las partes, en cambio éste, obliga a revisar de oficio una cuestión procedimental; el Auto de Vista pronunciado, tiene carácter substancial y no procesal con relevancia constitucional para dar mérito a la oficialidad, concretamente, vinculando la diligencia de "fs. 104" del referido expediente; por lo que los Vocales recurridos, se encontraban impedidos de reenviar el proceso por cuestiones de orden procesal, contradictoriamente refiriendo que la causa se resolvía con pertinencia al art. 236 del CPC.
Señala que, con el Auto de Vista, se habría rendido un exagerado rito y culto a la norma adjetiva que les permitió fundar su fallo oficioso, cuando solo tenía que resolverse conforme a los cuestionamientos manifestados por el apelante y no así mediante otros que no fueron objeto de contradicción, cuando el sistema de nulidades procesales está regido por la doctrina y la jurisprudencia, por principios atenuadores de legalidad como la instrumentalidad de forma, preclusión, seguridad, especificidad y trascendencia que fueron ignorados a momento de considerar en el Auto de Vista el sistema de nulidades procesales, en lugar de hacerlo de manera razonable. Tampoco los Vocales recurridos, se encontraban facultados de anular el proceso con el único objeto de que la Jueza de la causa, repita las actuaciones, generando mayor gasto económico a las partes y al Estado mismo, cuando la diligencia de "fs. 104" del expediente original, cumplió la finalidad a la que se hallaba destinada por ley, muestra de que el cuestionamiento oficioso en el Auto de Vista a la diligencia de "fs. 104" del mencionado expediente, ha sido libremente consentida por la empresa ejecutada y que por aquellas razones, no procedía ninguna nulidad si procesalmente se consideraba de manera integral el art. 129.I del CPC.
Por último refiere que, en el caso, muestra del acto ilegal contrario al debido proceso, es que se obró ultra petita sobre cuestiones que nunca fueron pedidas por las partes; que el Auto de Vista resulta confuso y "antitético", al argüir falta de motivación de la Sentencia. De igual manera, los Vocales recurridos se encontraban impedidos de juzgar las cuestiones resueltas mediante el Auto de Vista, teniendo en cuenta que, la Sentencia fue apelada por Claudio Fernández Fawaz que no tiene legitimación activa ni pasiva en el proceso de ejecución.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto al debido proceso
- III.4. Sobre la seguridad jurídica
- III.5. El derecho a una resolución motivada
- III.6.
- 'Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley'