SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

'Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley'

Emitida la Sentencia dentro del proceso ejecutivo seguido por la empresa Open Systems Trading & Consulting S.A., representada por la ahora accionante, esta fue apelada por Claudio Fernández Fawaz en representación de la entidad demandada; la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó el Auto de Vista de 1 de agosto de 2007, anulando obrados hasta "fs. 104" inclusive, del expediente de la demanda ejecutiva,  en previsión del art. 15 de la LOJabrg, sin embargo, no consideraron que la diligencia practicada y cuestionada en la problemática planteada, había cumplido con el objeto para el cual fue establecido; en ese contexto, la SC 0295/2010 de 7 de junio, refiriéndose a la validez de la notificación, jurisprudencia sentada precisamente a través de la SC 1376/2004-R de 25 de agosto, dice: "…se ha establecido claramente que la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa, por lo tanto, el defecto o error procedimental no tiene relevancia constitucional para ser tutelado por la vía del amparo…", por consiguiente, habiéndose apersonado la parte ejecutada y opuesto excepciones, conforme se establece de los antecedentes glosados, se cumplió con el objetivo de la misma, por lo que al no haber sido cuestionada por las partes, no puede ser objeto de observación, en ese sentido, la SC 0295/2010 citada precedentemente, ampliando su contenido refiere: "Por previsión expresa del art. 251.I del CPC, determina que: 'Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley'. Finalmente, las normas contenidas en el art. 247 de la LOJ, disponen que la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de: a) Citación con la demanda, b) Falta de notificación con la apertura del término de prueba, y c) Falta de notificación con la sentencia' (las negrillas añadidas); en consecuencia, con las consideraciones jurisprudenciales citadas precedentemente, se establece la vulneración al derecho y garantía alegado por la parte accionante.