Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
improcedente
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 030/07 de 5 de noviembre de 2007, cursante de fs. 133 a 134 vta., por la que declaro improcedente el recurso, fundando su resolución, en el art. 249 del CPC, con relación al art. 196 del mismo código; concediendo a las partes, la facultad de solicitar explicación y complementación de los fallos emitidos por la autoridad de segunda instancia; recurso que no fue agotado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto al debido proceso
- III.4. Sobre la seguridad jurídica
- III.5. El derecho a una resolución motivada
- III.6.
- 'Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley'