Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.5.
II.5. Radicada la causa en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se emitió el Auto de Vista 274/2007, que dispuso por la nulidad de obrados hasta "fs. 104" inclusive de la demanda ejecutiva (fs. 48 a 49 vta.), siendo notificada la parte ahora recurrente con dicha Resolución el 20 de agosto de 2007 (fs. 52).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto al debido proceso
- III.4. Sobre la seguridad jurídica
- III.5. El derecho a una resolución motivada
- III.6.
- 'Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley'