SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
a)
La abogada de Silvia Buitrago Rodríguez, centró su intervención, precisando: a) Observa la admisión del recurso al no estar acreditada la personería del recurrente mediante el poder que adjunta; b) No se demuestra fácticamente, cómo se vulneró el alegado derecho a la propiedad; c) El derecho a la defensa, favorece sólo a personas individuales y si bien existe una comunidad con la que se hizo el negocio jurídico, ésta no puede desconocer sus propios actos; d) El recurso no procede cuando la ejecución de la resolución esta suspendida por efecto de algún medio de defensa; considerando que el Presidente de la Comunidad fue notificado con la medida precautoria, tiene los medios legales de reposición o litisconsorcio; y, e) Presentó la documental del trámite para las autorizaciones forestales de los Programas Operativos Anuales Forestales y la certificación donde consta su relación con la comunidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.4. De las partes de un proceso y la facultad de impugnación
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR