SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 10 de octubre de 2007, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato de compromiso de venta de madera, instaurado por Silvia Buitrago Rodríguez contra Guido, Jorge y Hugo Mariaca Yoshida, Demetrio Bustamante Ayala, Vladimir Mariaca Vargas, Darwin Cortez Caldera, Alfredo Céspedes y Marina Cárdenas Villanueva de Céspedes, el Juez de Partido en lo Civil y Comercial -recurrido-, pronunció el Auto de admisión de la demanda y providencia de la misma fecha, disponiendo como medida precautoria, la paralización de todos los actos destinados al aprovechamiento forestal de la comunidad Santa Elena del municipio de Bella Flor, cantón Costa Rica, provincia Nicolás Suárez del departamento de Pando; ordenándose la prohibición de emisión de Certificados Forestales de Origen dentro de los AO.OLPA-POAF 108/2005, 109/2005 y 110/2005 y de los Certificados Forestales de Origen de los Comunarios de Santa Elena, como también, la paralización de todo tipo de trámites del Plan Operativo Anual (POA); sin considerar que la comunidad no está representada por los demandados, cuenta con veintidós comunarios que tienen propiedad en lo proindiviso y cualquier decisión sobre el aprovechamiento forestal, venta o negocio jurídico, debe necesariamente ser autorizada por una asamblea general y acta correspondiente, conforme establece su ordenamiento vigente.
La comunidad de Santa Elena, es una persona jurídica que nada tiene que ver con el proceso que se sigue contra sus comunarios demandados, dado que los éstos realizaron negocios jurídicos con Silvia Buitrago Rodríguez a título personal, no en representación de la Comunidad; sin embargo, las resoluciones emitidas por el Juzgador, vulneran los derechos de la Comunidad como ente colectivo debidamente reconocido y amparado por el art. 171 de la CPEabrg y la Ley de Participación Popular, al omitirse su notificación con la prohibición de realizar los trámites y por ende, la paralización del aprovechamiento forestal; decisiones que perjudican el normal desarrollo de la colectividad campesina.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.4. De las partes de un proceso y la facultad de impugnación
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR