SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
denegó
La Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 24 de 1 de noviembre de 2007, cursante de fs. 59 a 60, por la que denegó el amparo solicitado, fundamentando que si la comunidad de Santa Elena considera vulnerados sus derechos dentro del proceso incoado contra algunos de sus miembros, puede apersonarse al proceso y acudir a las vías respectivas para impugnar la Resolución, sin necesidad de citación previa; en consecuencia, el recurrente debió agotar las vía ordinarias inmediatas para hacer valer sus derechos. Respecto a lo manifestado por los terceros interesados, la vía constitucional no es la idónea para resolver sobre su derecho propietario.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.4. De las partes de un proceso y la facultad de impugnación
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR