Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
Fragmento 20
Conforme prevé el art. 50 del Código de Procedimiento Civil (CPC), “Las personas que intervienen en la tramitación de un proceso, son esencialmente el demandante, el demandado y el juez; obviamente, la calidad de este último es de autoridad que imparte justicia, su competencia implica el ejercicio de sus facultades y atribuciones jurisdiccionales en base a los principios de objetividad e imparcialidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.4. De las partes de un proceso y la facultad de impugnación
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR