SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, a nombre de la comunidad Santa Elena del municipio de Bella Flor, cantón Costa Rica, provincia Nicolás Suárez del departamento de Pando, de la cual forma parte y representa, alega la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y a la defensa, manifestando que dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, instaurado por Silvia Buitrago Rodríguez contra Guido, Jorge y Hugo Mariaca Yoshida, Demetrio Bustamante Ayala, Vladimir Mariaca Vargas, Darwin Cortez Caldera, Alfredo Céspedes y Marina Cárdenas Villanueva de Céspedes, el Juez de Partido en lo Civil Comercial-recurrido-, pronunció el Auto de admisión de la demanda y providencia de la misma fecha, disponiendo como medida precautoria la paralización de todos los actos destinados al aprovechamiento forestal de dicha Comunidad, ordenándose la prohibición de emisión de Certificados Forestales de Origen dentro de las autorizaciones “AO.OLPA-POAF” 108/2005, 109/2005 y 110/2005 y la paralización de todo tipo de trámites de POA y emisión de Certificados Forestales de Origen de los Comunarios de Santa Elena; sin considerar que la Comunidad no está representada por los demandados, quienes actuaron a título personal. La Comunidad cuenta con veintidós miembros que tienen propiedad en lo proindiviso y cualquier decisión sobre el aprovechamiento forestal, venta o negocio jurídico, debe necesariamente ser autorizada por una asamblea general y acta correspondiente, conforme su ordenamiento vigente; las resoluciones emitidas vulneran sus derechos como persona colectiva, reconocida y amparada por el art. 171 de la CPEabrg y por la Ley de Participación Popular, sin haber sido notificada, con la prohibición de realizar los trámites y por ende la paralización del aprovechamiento forestal para que asuma defensa contra un acto que perjudica su normal desarrollo. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la comunidad que representa, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.