SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
i)
El abogado de Oskar Eduardo Mercado Hugues, a lo detallado, agregó que: i) Su defendido adquirió la madera mediante un documento privado de transferencia en troncas de los Programas Operativos Anuales Forestales 108, 109 y 110, de la comunidad Santa Elena, previo a constatar en la Superintendencia Forestal, que sobre esta mercancía y sus códigos no asuma ningún trámite de compraventa; con esa verificación, firmó el convenio de aprovechamiento de veinte años, con el compromiso de la elaboración del Plan General de Manejo Forestal ii) La medida precautoria, prohíbe la emisión de Certificados Forestales de Origen de los Programas Operativos Anuales Forestales señalados y que debe notificarse a la comunidad campesina de Santa Elena y a su defendido, vulnerando su derecho a la propiedad y el de su empresa “EMH Import Export”; y, iii) No se advierte declaración de mejoras que hagan suponer que el predio continental de Silvia Buitrago, valga medio millón de dólares, ni siquiera está acreditado su derecho propietario sobre la madera; y además, en caso de subasta, no existe base de la valuación fiscal en el supuesto de daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.4. De las partes de un proceso y la facultad de impugnación
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR