Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.1.
II.1. El 5 de octubre de 2007, Silvia Buitrago Rodríguez, refirió que en base a la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y a la medida precautoria de cumplimiento de contrato y entrega de madera, formalizó demanda en la vía ordinaria de cumplimiento de contrato contra Guido, Jorge y Hugo Mariaca Yoshida, Demetrio Bustamante Ayala, Vladimir Mariaca Vargas, Darwin Cortez Caldera, Alfredo Céspedes y Marina Cárdenas Villanueva de Céspedes, solicitando al Juez de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Pando, mantenga subsistente la medida precautoria dispuesta (fs. 29 a 30).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.4. De las partes de un proceso y la facultad de impugnación
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR