SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

1)

En el memorial presentado el 9 de noviembre de 2007, cursante de fs. 19 a 20, la recurrente señala que; desde la época de su madre, ocupa un sitio municipal, ubicado en la plaza 9 de Diciembre de la localidad de Quillacollo, destinado a la venta de fruta, constituyendo su fuente de trabajo, dando fiel cumplimiento a sus obligaciones tributarias, municipales y pago de patentes. El 15 de febrero de 2007, en forma arbitraria, Dionisia Salvatierra Vargas, avasalló ese lugar, despojándola de una parte del sitio municipal, construyendo dos mesones de ladrillo y cemento, por lo que interpuso queja al Alcalde Munícipe de Quillacollo, solicitando: 1) La demolición de lo construido; 2) Respeto al sitio municipal en posesión; y, 3) Garantías de posesión y libre actividad comercial, toda vez que siguió cumpliendo con los tributos y pagos de patente anual.

Sostiene que, el ejecutivo municipal, únicamente dio cumplimiento a la demolición de los mesones, obviando el pronunciamiento respecto a los otros puntos solicitados. El 22 de agosto del mismo año, denunció nuevos atropellos por parte de funcionarios municipales, reiteró a la autoridad munícipe, respetar su puesto de venta en toda su superficie, la reposición de su mesón y la devolución de sus bienes y productos por parte del Intendente Municipal, petición que tampoco fue atendida.

Finalmente refiere que, ante esos hechos, el 6 septiembre de 2007, en vista de no recibir respuesta a su petitorio, denunció a la autoridad munícipe ante el Concejo Municipal, por incumplimiento de deberes; no obstante de su reiteración, el 28 de septiembre del mismo año, el órgano deliberante del Municipio no dio respuesta a su petitorio en el plazo legal.