SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
concedió
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 19 de noviembre de 2007, cursante de fs. 29 a 31, por la cual concedió el recurso bajo los siguientes argumentos: a) La recurrente hizo uso de los medios que la ley otorga a los ciudadanos para hacer valer sus derechos, acudiendo en primer lugar al Alcalde, luego al Concejo Municipal de Quillacollo; b) El ejercicio de un derecho, supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, con ello el Estado está obligado a resolver la petición, ya sea positiva o negativa (SC 0189/2001-R); c) El Concejo Municipal como ente deliberante, según la Ley de Municipalidades tiene la facultad de fiscalizar las labores del Alcalde, y en su caso disponer su procesamiento por responsabilidad administrativa; y, d) Si bien en la misma Ley no se señala el plazo en que el Concejo deba dar una respuesta, debieron hacerlo de una u otra forma en un plazo prudencial.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre el derecho de petición
- formal y pronta;
- sino la oportunidad o eficacia de sus actos en virtud de los intereses generales.
- g)
- APROBAR