SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
g)
En lo que se refiere al derecho a la petición en el ámbito propiamente municipal, el art. 147 (Derecho de Petición) de la LM, señala que toda persona natural o jurídica, individual o colectivamente, tiene el derecho de formular peticiones a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deberán ser atendidas. Al efecto, los Gobiernos Municipales, deben reglamentar los procedimientos y precisar los plazos para dictar resoluciones, normas que no fueron aportadas como prueba, por la parte accionada al cuaderno administrativo.
Por otra parte, es necesario dejar claramente establecido, que el hecho de darse apertura a la jurisdicción constitucional, no soslaya el hecho de que las violaciones al derecho de petición fueron sucesivas y reiteradas y por distintas instancias institucionales; no significa que este Tribunal, no haya considerado la actitud insensible de la administración municipal de Quillacollo, que a través de la omisión, con una clara actitud negligente, ha incurrido en responsabilidad por la función pública, que se mantiene subsistente, en virtud a que el art. 73 del DS 27113, determina que; “El servidor público que no resuelva los asuntos que son de su competencia en los plazos previstos, será pasible de responsabilidad por la función pública, de conformidad a la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y disposiciones reglamentarias”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre el derecho de petición
- formal y pronta;
- sino la oportunidad o eficacia de sus actos en virtud de los intereses generales.
- g)
- APROBAR