Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 19 de noviembre de 2007, cursante de fs. 29 a 31, pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Francisca Mejía de Saavedra contra Hugo Miguel Candia, Marcelo Galindo Gómez y Orlando Espinoza Cotari, Alcalde, Presidente y Secretario Concejal, respectivamente, del ente deliberante del municipio de Quillacollo, alegando la vulneración de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre el derecho de petición
- formal y pronta;
- sino la oportunidad o eficacia de sus actos en virtud de los intereses generales.
- g)
- APROBAR