Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 20 de marzo de 2007, la recurrente solicitó al Alcalde Municipal de Quillacollo que, ante la tolerancia otorgada a Dionisia Salvatierra Vargas, abusando de su confianza, logra introducirse a su sitio de trabajo, realizando construcciones en el mismo, siendo derivada la misma a la Dirección de Asesoría Legal de ese municipio (fs. 6 a 7 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre el derecho de petición
- formal y pronta;
- sino la oportunidad o eficacia de sus actos en virtud de los intereses generales.
- g)
- APROBAR