Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, denuncia que se ha vulnerado su derecho a la petición, en razón a que tanto el Alcalde como el Concejo Municipal de Quillacollo, no dieron pronta respuesta respecto a los reclamos que efectuó, relacionados con la pacífica posesión de su puesto de venta, el cual constituye, que es su medio de subsistencia, ubicado en la plaza 9 de Diciembre de la referida localidad. En consecuencia, corresponde en revisión, analizar si en el presente caso se denegó correcta o incorrectamente la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre el derecho de petición
- formal y pronta;
- sino la oportunidad o eficacia de sus actos en virtud de los intereses generales.
- g)
- APROBAR