SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

III.3. Sobre el derecho de petición

La naturaleza jurídica del derecho a la petición, se encuentra direccionada hacia el logro de una comunicación fluida y eficaz entre las autoridades del Estado y los particulares, otorgando a los ciudadanos instrumentos que permitan hacer realidad uno de los cometidos fundamentales de un Estado Social de Derecho, en el que sus autoridades estén al servicio de las personas; por tanto; el derecho de petición involucra la obligación de las autoridades de responder ágilmente las solicitudes de sus ciudadanos, ya sean quejas, reclamos o consultas. Las autoridades deben satisfacer las peticiones de los administrados, ya sean de interés general o particular. En ese sentido la SC 0107/2010-R de 10 de mayo, ha dispuesto:“El derecho de petición, está ampliamente reconocido en la Constitución Política del Estado vigente, precisando el art. 24: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; es decir, que el derecho de petición no involucra solamente la realización de una solicitud cualquiera y la recepción de la misma; para que esa petición sea efectivamente cumplida, precisa del requerido, una respuesta oportuna y además formal, lo que significa que la respuesta deberá estar fundamentada y contener los datos necesarios, de tal forma que pueda satisfacer al peticionante”.