SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
formal y pronta;
La Constitución Política del Estado vigente, en su art. 24, señala que: toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva y a la obtención de respuesta formal y pronta; acercando e inclinando ese Estado inmanente, todopoderoso, muchas veces indiferente, al servicio del administrado, con el único objetivo de conducir a nuestra sociedad, al “suma qamaña” y al “teko kavi”, en razón de que el principio central que debe orientar el accionar de la administración pública en su conjunto, es la satisfacción de las necesidades del ciudadano, respetando sus derechos y garantías, extremo ideal de respeto por la sociedad, que no muchas veces se da, toda vez que, los administrados sienten la infranqueable barrera que representa, el hecho que las entidades estatales actúen con indiferencia y negligencia frente a sus reclamos, vulnerando de ésta manera los derechos esenciales del ser humano. Superar éstos hechos que se dan cotidianamente, es tarea fundamental de un Estado moderno e incluyente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre el derecho de petición
- formal y pronta;
- sino la oportunidad o eficacia de sus actos en virtud de los intereses generales.
- g)
- APROBAR