SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
denegando
Concluida la audiencia la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 158 de19 de octubre de 2007, que cursa de fs. 110 vta. a 111 vta., denegando el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: 1) La demanda de amparo no es clara ni precisa el elemento que demanda y no reúne los requisitos básicos y esenciales establecidos en los arts. 94 y ss. de la LTC y 19 de la CPEabrg; 2) La Aduana rechazó la solicitud de suspensión de la ejecución tributaria por haber sido interpuesta fuera del plazo previsto en el art. 2 de la Ley 3092; y, 3) Las boletas de garantía fueron presentadas para el despacho aduanero que nada tiene que ver con la demanda contenciosa administrativa.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- denegando
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los derechos lesionados
- los requisitos exigidos
- no ha precisado ni identificado claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados, no obstante que en el Amparo Constitucional, obligatoriamente deben observarse los requisitos de forma y contenido descritos en el art. 97 de la LTC, ya que los mismos resultan imprescindibles para analizar la problemática planteada. En consecuencia, la omisión antes señalada determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo.
- III. Análisis del caso concreto
- denegar
- APRUEBA