SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La empresa que representa, el año 2002 importó maquinaria y equipo bajo régimen de importación temporal con la correspondiente presentación de las boletas de garantía bancaria “que a la fecha” continúan vigentes. Entre mayo y julio de 2006, se procedió a la nacionalización de dicha mercancía y como emergencia de ese proceso la Administración aduanera en octubre de ese año, emitió veintidós Resoluciones Sancionatorias, todas impugnadas ante la Superintendencia Tributaria donde se emitió resolución de recurso jerárquico respecto a diecinueve casos, estando pendientes de trámite tres procesos. Contra las diecinueve resoluciones emitidas en recurso jerárquico, interpuso recurso contencioso administrativo ante la Corte Suprema.

El 30 de julio de 2007, la Aduana notificó a la sociedad representa con diecinueve autos de ejecución tributaria, argumentando que concluida la vía administrativa no se solicitó la suspensión de la ejecución tributaria; cuando el 24 de ese mes y año Willbros Transandina S.A., había solicitado la suspensión extrañada ya que contaba con garantía vigente por las diecinueve resoluciones, solicitud que fue respondida mediante nota AN-GRSCZ-AI 1175/05 de 25 de julio de 2005, que niega la solicitud citando al efecto el art. 2 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005. Posteriormente, el 2 de agosto de 2007, se reiteró la solicitud de suspensión de la ejecución tributaria y extrañando que la Aduana no se haya pronunciado mediante resolución respecto a la primera solicitud de suspensión. No obstante lo señalado, la Aduana, procedió a la ejecución de las boletas de garantía, indicando al Banco Bisa S.A., que Willbros Transandina S.A., no cumplió con el art. 2 de la Ley 3092.