SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La empresa que representa, el año 2002 importó maquinaria y equipo bajo régimen de importación temporal con la correspondiente presentación de las boletas de garantía bancaria “que a la fecha” continúan vigentes. Entre mayo y julio de 2006, se procedió a la nacionalización de dicha mercancía y como emergencia de ese proceso la Administración aduanera en octubre de ese año, emitió veintidós Resoluciones Sancionatorias, todas impugnadas ante la Superintendencia Tributaria donde se emitió resolución de recurso jerárquico respecto a diecinueve casos, estando pendientes de trámite tres procesos. Contra las diecinueve resoluciones emitidas en recurso jerárquico, interpuso recurso contencioso administrativo ante la Corte Suprema.
El 30 de julio de 2007, la Aduana notificó a la sociedad representa con diecinueve autos de ejecución tributaria, argumentando que concluida la vía administrativa no se solicitó la suspensión de la ejecución tributaria; cuando el 24 de ese mes y año Willbros Transandina S.A., había solicitado la suspensión extrañada ya que contaba con garantía vigente por las diecinueve resoluciones, solicitud que fue respondida mediante nota AN-GRSCZ-AI 1175/05 de 25 de julio de 2005, que niega la solicitud citando al efecto el art. 2 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005. Posteriormente, el 2 de agosto de 2007, se reiteró la solicitud de suspensión de la ejecución tributaria y extrañando que la Aduana no se haya pronunciado mediante resolución respecto a la primera solicitud de suspensión. No obstante lo señalado, la Aduana, procedió a la ejecución de las boletas de garantía, indicando al Banco Bisa S.A., que Willbros Transandina S.A., no cumplió con el art. 2 de la Ley 3092.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- denegando
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los derechos lesionados
- los requisitos exigidos
- no ha precisado ni identificado claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados, no obstante que en el Amparo Constitucional, obligatoriamente deben observarse los requisitos de forma y contenido descritos en el art. 97 de la LTC, ya que los mismos resultan imprescindibles para analizar la problemática planteada. En consecuencia, la omisión antes señalada determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo.
- III. Análisis del caso concreto
- denegar
- APRUEBA