SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III. Análisis del caso concreto
De los datos examinados en el presente caso, sometido a revisión de este Tribunal, de la lectura del memorial de recurso y acta de audiencia, se evidencia que el accionante ha omitido precisar los derechos y garantías constitucionales establecidos a favor de la empresa que representa y que considera fueron restringidos, suprimidos o amenazados por la autoridad de la Aduana Interior de Santa Cruz, mediante los actos que dieron inicio a la ejecución tributaria y que señala como ilegales; es más, no existe cita alguna de una disposición de orden constitucional que se considere vulnerada o la identificación de un derecho o garantía reconocido en la ley, afectado con los actos calificados de ilegales, limitando su argumentación a señalar que la Administración aduanera ha vulnerado el art. 109 del CTB, que prevé la suspensión de la ejecución tributaria cuando el sujeto pasivo o tercero interesado garantiza la deuda y que en su caso tenía boletas de garantía vigentes presentadas ante la Aduana para la desaduanización de la mercancía sometida a proceso de importación de consumo. Dicha omisión no fue advertida por el Tribunal de garantías a momento de admitir la acción de amparo, sino en oportunidad de la realización de la audiencia de este recurso, cuando declaró la improcedencia del mismo así planteado, argumentando entre otros, la falta de requisitos básicos en la demanda de amparo, omisión que se advierte en revisión e impide conocer el fondo del asunto demandado.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- denegando
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los derechos lesionados
- los requisitos exigidos
- no ha precisado ni identificado claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados, no obstante que en el Amparo Constitucional, obligatoriamente deben observarse los requisitos de forma y contenido descritos en el art. 97 de la LTC, ya que los mismos resultan imprescindibles para analizar la problemática planteada. En consecuencia, la omisión antes señalada determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo.
- III. Análisis del caso concreto
- denegar
- APRUEBA