SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
denegar
Por lo señalado, se concluye que la demanda de amparo constitucional planteada no cumple con el requisito de contenido, establecido en el art. 97.IV de la LTC, toda vez que no se ha precisado ni identificado claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados, cuando para accionar el amparo constitucional, obligatoriamente deben observarse los requisitos de contenido descritos en el art. 97 de la LTC, que resultan imprescindibles para analizar la problemática planteada. En consecuencia, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela solicitada, aunque debió declarar la improcedencia in límine del recurso, ha efectuado una correcta evaluación de los antecedentes y aplicación del art. 19 de la CPEabrg, ahora 128 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- denegando
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los derechos lesionados
- los requisitos exigidos
- no ha precisado ni identificado claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados, no obstante que en el Amparo Constitucional, obligatoriamente deben observarse los requisitos de forma y contenido descritos en el art. 97 de la LTC, ya que los mismos resultan imprescindibles para analizar la problemática planteada. En consecuencia, la omisión antes señalada determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo.
- III. Análisis del caso concreto
- denegar
- APRUEBA