SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, solicitó se ordene la suspensión inmediata de la ejecución tributaria iniciada por la Aduana Nacional de Bolivia; respecto a diecinueve resoluciones emitidas en recurso jerárquico y se acepte la renovación de boletas de garantía, por cuanto dicha Entidad procedió a la ejecución de garantías, sin pronunciarse sobre su petición de suspensión, restringiendo el derecho de la empresa que representa, en franca vulneración del art. 109 del CTB, pretendiendo el cobro de la deuda cuando la controversia no está concluida ya que las Resoluciones indicadas fueron impugnadas mediante demanda contenciosa tributaria y existen garantías vigentes. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales, a fin de otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- denegando
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los derechos lesionados
- los requisitos exigidos
- no ha precisado ni identificado claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados, no obstante que en el Amparo Constitucional, obligatoriamente deben observarse los requisitos de forma y contenido descritos en el art. 97 de la LTC, ya que los mismos resultan imprescindibles para analizar la problemática planteada. En consecuencia, la omisión antes señalada determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo.
- III. Análisis del caso concreto
- denegar
- APRUEBA