SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.1.
II.1. El 20 de julio de 2007, el Administrador de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, de conformidad al art. 108.1 del CTB, emitió diecinueve Autos de Ejecución Tributaria en contra de Willbros Transandina S.A., en razón de haber concluido la vía administrativa con la emisión de las resoluciones del Recurso Jerárquico, respecto a las cuales no presentó solicitud de suspensión de la ejecución tributaria; disponiendo la ejecución de las boletas de garantía, la cancelación de las autorizaciones emitidas por la Aduana, la anotación preventiva en los registros públicos sobre los bienes, derechos y acciones de la indicada Empresa, la retención de fondos en entidades financieras y la prohibición de participar en procesos de adquisición de bienes y servicios en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, medidas a ser aplicadas a partir del tercer día de la notificación de los indicados Autos, providencia que fue cumplida el 30 del mismo mes y año (fs. 40 a 77).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- denegando
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los derechos lesionados
- los requisitos exigidos
- no ha precisado ni identificado claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados, no obstante que en el Amparo Constitucional, obligatoriamente deben observarse los requisitos de forma y contenido descritos en el art. 97 de la LTC, ya que los mismos resultan imprescindibles para analizar la problemática planteada. En consecuencia, la omisión antes señalada determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo.
- III. Análisis del caso concreto
- denegar
- APRUEBA