Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.2.
II.2. Mediante nota AN-GRSCZ-AI 1175/07 de 25 de julio de 2007, el Administrador de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, comunicó al representante legal de Willbros Transandina S.A., que su solicitud de suspensión de ejecución tributaria de las diecinueve resoluciones emitidas en recurso jerárquico no fue aceptada en aplicación del art. 2 de la Ley 3092 (fs. 81).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- denegando
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los derechos lesionados
- los requisitos exigidos
- no ha precisado ni identificado claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados, no obstante que en el Amparo Constitucional, obligatoriamente deben observarse los requisitos de forma y contenido descritos en el art. 97 de la LTC, ya que los mismos resultan imprescindibles para analizar la problemática planteada. En consecuencia, la omisión antes señalada determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo.
- III. Análisis del caso concreto
- denegar
- APRUEBA