SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
a)
La tercera interesada, Luz Marina Flores de Quiroz, por intermedio de su abogado, señaló en audiencia que: a) El acusado, el 25 de julio de 2007, ofreció pruebas, teniendo bastante tiempo para asegurar la presencia de sus testigos, peritos y consultores; y, b) Con la dúplica, señaló que el Juez hizo comparecer para el día de la audiencia a testigos que viven en la ciudad de Potosí y La Paz; sin embargo, no es culpa suya que la defensa no haya hecho comparecer a los testigos y peritos propuestos.
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan la vulneración de los derechos de su representado a la “seguridad jurídica”, a la defensa y la garantía al debido proceso, toda vez que el 16 de octubre de 2007, cuando se llevaba adelante el juicio instaurado en su contra, la defensa del procesado solicitó por única vez: a) La suspensión de la misma, por incomparecencia de peritos y testigos según lo previsto por el art. 335 inc. 1) del CPP; pero el Tribunal de Sentencia rechazó la misma y ordenó la prosecución de juicio; b) El Tribunal de Sentencia, no fundamentó debidamente dicho rechazo, conforme señala el art. 124 del citado código; c) El Tribunal, coaccionó a la defensa técnica para que convaliden los actos ilegales y omisiones indebidas, pretendiendo que asuman la defensa en ausencia de los peritos y testigos; y, d) Impusieron multa a los abogados defensores, consistente en un sueldo de un juez técnico a cada uno, y de esta manera separando al procesado de sus defensores que participaron de la investigación y al presente no pueden continuar con dicha defensa, mientras no se cancele la multa impuesta. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad;
- es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR