SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

concedió

El Juez del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 29 de octubre de 2007, cursante de fs. 50 a 54 vta., por la que concedió el recurso, disponiendo la nulidad del acta de registro de audiencia de 16 de octubre de ese año, dejando sin efecto todas las determinaciones que se tomaron en dicho acto procesal, debiendo el Tribunal de Sentencia, señalar nueva fecha de audiencia para el efecto, sin costas por ser excusable; en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien la ausencia de consultores no implica la suspensión de audiencia, empero, se tiene que, si éstos al mismo tiempo, son testigos y la defensa concretamente sostuvo que también se trataba de peritos y testigos, en este sentido, la petición a nombre de la defensa se ajustó a derecho comprendido en el art. 335 inc. 1) del CPP; ii) Se capta que las autoridades recurridas, no tomaron en cuenta que se estaría suprimiendo una de las características del juicio oral, cual es la continuidad y que igualmente al parecer hubo confusión, toda vez que el defensor, inicialmente al solicitar la suspensión de audiencia mencionó sólo consultores; además, el art. 124 del CPP, determina que las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados; pero, en el caso de autos, los motivos expuestos en la determinación de las autoridades recurridas, no se ajustan a los alcances de la norma referida; y, iii) Las autoridades recurridas, involuntariamente incurrieron en un acto ilegal, cual es la decisión de llevar a cabo la audiencia sin testigos, perito y consultores, imponiendo un defensor de oficio, atentando de esta forma el derecho a la defensa.