SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

III.4. Análisis del caso concreto

Se evidencia que los accionantes en representación de su mandante, en lo principal, alegan que el 16 de octubre de 2007, cuando se llevaba adelante el juicio oral, la defensa técnica del procesado, solicitó al Tribunal de Sentencia de Quillacollo, la suspensión de la audiencia por incomparecencia de peritos y testigos; pero, las autoridades demandadas, rechazaron el petitorio sin ninguna fundamentación, conforme señala el art. 124 del CPP; además que impusieron multa a los abogados, consistente en el monto equivalente al sueldo de un Juez Técnico a cada uno, separando al procesado de sus defensores que participaron de la investigación; y, al presente, no pueden continuar con dicha defensa, mientras no se cancele la multa impuesta.

         Ahora bien, según informan los antecedentes del proceso, los accionantes, no aportaron elementos de prueba suficientes que acrediten y demuestren la existencia de los actos que creen vulnerados u omisión denunciada de ilegal; simplemente, adjuntaron a momento de presentar su demanda, el acta de juicio oral en copia simple ilegible; además, órdenes instruidas de 12 de octubre de 2007, que establece la notificación a los testigos de descargo y del perito; memorial de 25 de julio del mismo año, por el cual, Fernando Eduardo La Fuente, ofrece al Tribunal de Sentencia, prueba testifical, documental y pericial y propone a cuatro consultores técnicos; documentación que de ninguna manera demuestran con certeza y certidumbre, los actos ilegales que ahora alega; mas aún, si nos remitimos y aplicamos la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia, toda vez que en la presente problemática planteada, se adjuntó, prueba documental a la acción de amparo constitucional en -fotocopias simples- y peor aún, se adjuntó el acta de celebración de juicio oral donde se definió los actos ilegales que ahora se demanda, mismo que no puede ser analizado, al encontrarse ilegible y sin la debida legalización, situación que no fue debidamente observada por el Juez de garantías a momento de admitir la presente acción, siendo obligación de los jueces y tribunales, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado y las leyes y regirse en el marco de la jurisprudencia establecida por este Tribunal; en mérito de aquello, el art. 97.V, de la LTC, impone a los accionantes, la obligación de acompañar las pruebas en que fundan su pretensión, caso contrario, estas autoridades tienen la facultad legal de rechazar el recurso, por previsión expresa del art. 98 de la citada ley, máxime, si se trata de simples copias que no se encuentran en el marco de los previsto por el art. 1311.I del CC; en este sentido, la prueba que se adjunta a la acción de amparo constitucional, debe ser idónea resguardando justamente la legalidad, no siendo suficiente para ingresar al análisis de fondo de un asunto donde se dilucidan derechos y garantías fundamentales, lo expresado por las partes en audiencia o los informes presentados por las autoridades o personas demandadas, en todo caso, la determinación asumida por éste Tribunal, debe corresponder a la certeza y certidumbre de la valoración de las pruebas idóneas ofrecidas para el efecto. 

         En este sentido, al constatarse que en el presente caso, los accionantes no demostraron con prueba idónea y legible, las omisiones denunciadas supuestamente vulneradas, ni adjuntaron prueba debidamente legalizada, sino, fotocopia simple e ilegible, éste Tribunal, no puede ingresar al análisis del fondo de la presente problemática, ameritando en consecuencia, denegar la tutela.