SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
recurso de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 29 de octubre de 2007, cursante de fs. 50 a 54 vta., pronunciada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Carlos Antequera Rodríguez y Vladimir Arnoldo Pérez Poma en representación de Fernando Eduardo La Fuente contra Fernando Villarroel Guzmán, Sonia Zabala Padilla, Jueces Técnicos; Fernando Moya, María Teresa Mendoza de Terán y Marisabel Triveño Lizarazu, Jueces Ciudadanos, todos del Tribunal de Sentencia del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la “seguridad jurídica”, a la defensa y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad;
- es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR