SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 18 de octubre de 2007, cursante de fs. 7 a 12, los recurrentes en representación de su mandante, alegan que, el 16 del mismo mes y año, se fijó la primera audiencia de juicio oral; en la misma, después del acta de toma de juramento de los Jueces Ciudadanos, el Presidente preguntó a las partes si estaban presentes los peritos y testigos, solicitando la defensa técnica según lo previsto por el art. 335 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), se suspenda el juicio oral, por cuanto el perito y testigos propuestos, no se hicieron presentes. Ante esta situación, el Presidente consultó con la Jueza Técnica, quien indicó: “en Quillacollo últimamente se están acudiendo a este tipo de solicitudes, pretendiendo de esta manera dilatar los juicios” y sugirió “vamos durante la mañana a recibir todas las pruebas de cargo, los testigos y las pruebas documentales y el día de mañana, lo hará la defensa”. La defensa técnica, aclaró al Tribunal que el perito Joaquin Ballesteros, también es su consultor y como quiera que se va a judicializar y desfilar pruebas consistentes en certificados médicos ginecológicos, pruebas de laboratorio, certificados médico forenses que concluyen con un diagnóstico médico, el testigo, perito y consultor técnico, es imprescindible; y, al no permitir la suspensión de la audiencia, se le estaría dejando en absoluta indefensión.
Sostienen que, concluida la referida aclaración, el Presidente del Tribunal emitió Resolución carente de fundamentación, rechazando el pedido de suspensión de la audiencia; en mérito de aquello, la defensa planteó recurso de reposición, la que mereció una Resolución que mantiene la decisión adoptada, disponiendo la prosecución del juicio; a dicha determinación, solicitaron explicación y complementación, para que el Tribunal se pronuncie si la referida Resolución era o no recurrible, por quienes y en que plazo, ante lo cual, el Presidente respondió: “ La decisión que antecede, es un Auto que es susceptible de apelación”. Esta Resolución, constituye un acto ilegal, porque estando constatada la inasistencia de testigos y peritos, contra toda norma, rechazan dicha solicitud, lo que obliga a su representado a ingresar a un juicio sin presencia de testigos, peritos y consultor, incurriendo de esta forma, en defecto absoluto; situación ésta que obligó a la defensa técnica, a renunciar continuar prestando asistencia y abandonó el salón de actos, lo que conllevó a que el Tribunal declare malicioso dicho abandono, e impuso una multa a cada uno de los profesionales consistente a un mes de sueldo y la remisión al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad;
- es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR