Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 29 de octubre de 2007, con la presencia de la parte recurrente y las autoridades recurridas, Jueces Técnicos, ausentes los correcurridos, Jueces Ciudadanos y el representante del Ministerio Público, conforme consta en el acta cursante de fs. 47 a 49 vta., se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad;
- es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR