SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional

Criterio reiterado en la SC 0900/2004-R de 11 de junio, que precisó la siguiente subregla: “...a partir de la fecha es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional, por lo que en ese sentido, se modifica la línea jurisprudencial de este Tribunal contenida en las Sentencias antedichas y otras, que señalan que en dichos recursos no eran requeribles las fotocopias legalizadas”; consiguientemente, la prueba documental presentada con el recurso, para ser tomada en cuenta, forzosamente debe estar legalizada, caso contrario no puede ser considerada; no obstante al tratarse de un requisito de forma, el mismo es subsanable en el plazo de cuarenta y ocho horas, conforme a lo previsto por el art. 98 de la LTC” (AC 0231/2007-RCA de 12 de diciembre).

Asimismo, la SC 0140/2004-R de 4 de febrero, señaló que: “(…)el art. 19.IV CPE, establece que la autoridad judicial concederá el amparo solicitado, encontrando cierta y efectiva la denuncia; interpretando el alcance de esa norma, este Tribunal en la línea jurisprudencial establecida en la SC 0369/2001-R señaló que: “(...) la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”, entendimiento que ha sido complementado en las sub-reglas establecidas en las SSCC 1103/2002-R y 1110/2003-R, en sentido de que el recurrente o agraviado debe: a) aportar con los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal y; b) acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión”.