Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.1.
II.1. Los recurrentes, adjuntaron a momento de presentar el recurso, el acta de celebración de juicio oral de 16 de octubre de 2006, misma que se encuentra en copia fotostática simple e ilegible (fs. 2 a 3 vta.); asimismo, cursa en copias simples, órdenes instruidas de 12 del mismo mes y año, que ordenan la notificación a los testigos de descargo y del perito (fs. 30 a 35); cursa, en copia simple del memorial de 25 de julio del mismo año, por el cual, Fernando Eduardo La Fuente, ofrece al Tribunal de Sentencia, prueba testifical, documental y pericial y propone a cuatro consultores técnicos (fs. 36 a 38).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad;
- es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR