SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
1)
La abogada del Alcalde recurrido en audiencia, expresó los siguientes aspectos: 1) El recurrente debía haber acudido para habilitarse ante el Consejo Municipal de Colquiri, denunciando una serie de hechos ya que según él, la persona responsable de su inhabilitación sería el ahora recurrido lo cual es falso, 2) Asimismo, indica que el art. 44 de la Ley de Municipalidades (LM), establece las atribuciones del Alcalde, pero no existe ninguna atribución donde establezca que el alcalde tenga que habilitar y posesionar a los agentes cantonales, por tanto no existe por parte de su defendido vulneración a los derechos de trabajo menos al derecho de petición; y, 3) Respecto a la Resolución 004/05, señala que desconoce con que finalidad la habría dictado el Consejo Municipal, ya que no se ha remitido, ni se le ha hecho conocer a la parte Ejecutiva dicha Resolución, indicando que por eso no han presentado ni exhibido conforme se había solicitado. Por consiguiente solicita que se declare improcedente el amparo constitucional ya “que el recurrente ha equivocado el camino, cuando él debería haber presentado al Consejo Municipal para ser habilitado” (sic).
1º REVOCA la Resolución 20/07 de 8 de Noviembre de 2007, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Corocoro, provincia Pacajes del departamento de La Paz, cursante de fs. 49 a 53; en consecuencia, DENEIGA la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- “procedente”
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 10
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. El principio de inmediatez y su cómputo
- La subsidiaridad y la inmediatez
- La inmediatez
- es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos
- no cumple con el requisito de la inmediatez.
- Por tanto