SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

a)

La abogada del recurrente, manifestó que ratifica en forma íntegra el memorial de amparo; asimismo señaló que: a) Debería haberse dado lectura a la circular 003 /01, que fue emitida y puesta en conocimiento a todos los tribunales, jueces y salas de corte para que tengan conocimiento que se ha modificado con la SC 0062/2000, el art. 100 de la Ley de Tribunal Constitucional (LTC); por lo que hizo la observación en aplicación del artículo referido ya que la Jueza de amparo ha señalado después de ocho días de lo que establece la Sentencia Constitucional mencionada; b) De las pruebas aportadas se demuestra que el ahora recurrido Andrés Jamillo Alvarado, no ha dejado ejercer el cargo al cual fue asignado su defendido ya que los innumerables escritos y solicitudes que presentó no han merecido respuesta por parte del señor Alcalde, todos esos actos y omisiones prácticamente han vulnerado los derechos fundamentales y garantías constitucionales consagradas en la Ley Fundamental; y, c) La abogada copatrocinante alternativamente solicita que “se proceda con la correspondiente responsabilidad civil en contra de Andrés Jamillo Alvarado, toda vez que le ha ocasionado perjuicios y gastos económicos a su defendido, ya que los traslados de un lugar a otro para su posesión le ha generado gastos.

El recurrente, ahora accionante, denuncia que al no habérsele permitido el ejercicio del cargo como Agente Cantonal de Pauca, Cuarta Sección municipal de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz, se han vulnerado sus derechos al trabajo, a la petición y a una justa remuneración,  por cuanto: a) Se  emitió en forma ilegal la Resolución 004/05, la cual reconoce a los agentes cantonales que al presente están fungiendo como tales en el municipio de Colquiri, usurpando funciones que no les corresponde, al haber sido nombrados ilegalmente, a cuya consecuencia no le permitieron cumplir sus funciones como Agente Cantonal; y, b) Habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos, tenía todo el derecho de ser habilitado como Agente Cantonal, y pese a los innumerables escritos que presentó ante el recurrido, hoy demandado, éste con actitud prepotente no dio respuesta a sus solicitudes.