SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III.3. El principio de inmediatez y su cómputo
Considerando que la Constitución Política del Estado, es de aplicación directa e inmediata tal como se explicó en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, entre otras, es evidente que el análisis de la presente causa debe estar circunscrito a esta norma, por tal razón, de acuerdo a la nueva ingeniería constitucional la acción de amparo constitucional, forma parte de las llamadas “acciones de defensa”, criterio a partir del cual y utilizando postulados propios de la teoría de los Derechos Fundamentales, se establece que los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución se configuran como garantías sustantivas, que para su reconocimiento eficaz, necesitan de garantías procesales, en este contexto, esta acción, definitivamente está configurada como un mecanismo procesal-constitucional cuya naturaleza jurídica la hace ser un verdadera “garantía adjetiva” que inequívocamente debe ser analizada bajo la lupa de la teoría general de los derechos fundamentales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- “procedente”
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 10
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. El principio de inmediatez y su cómputo
- La subsidiaridad y la inmediatez
- La inmediatez
- es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos
- no cumple con el requisito de la inmediatez.
- Por tanto