Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.4.
II.4. Por memorial de 22 de marzo de 2005, dirigido al Presidente del Consejo Municipal de Colquiri, el recurrente solicitó su posesión, así también, se evidencia que el Defensor del Pueblo mediante nota de 15 de septiembre 2006, dio respuesta al recurrente con relación a su solicitud de recurso constitucional, señalando que, en base al principio de subsidiariedad, debe acudirse ante la instancia jurisdiccional, para que haga cumplir dicha posesión (fs. 7 y, 9 y 10).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- “procedente”
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 10
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. El principio de inmediatez y su cómputo
- La subsidiaridad y la inmediatez
- La inmediatez
- es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos
- no cumple con el requisito de la inmediatez.
- Por tanto