SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
“procedente”
A través de la Resolución 20/2007 de 8 de noviembre, la Juez de Partido y de Sentencia de Corocoro, provincia Pacajes del departamento de la Paz, declaró “procedente” la tutela solicitada, con costas y multa, en base a los siguientes fundamentos: i) Conforme las pruebas documentales de fs. 1 a 11 que hacen plena fe al tenor del art. 1296 del Código Civil (CC), se evidencia que el recurrente a efectos de que pueda asumir el cargo de Agente Cantonal del municipio de Colquiri, tramito y reiteró solicitudes dirigidas tanto al Alcalde como al Consejo Municipal de dicho municipio, que no fueron respondidas ni tuvieron pronunciamiento alguno, habiendo agotado las instancias pertinentes, para su habilitación al cargo de Agente Cantonal, extremos que determinaron haber vulnerado su derecho al trabajo y a una remuneración justa; y, ii) Señala que “este Tribunal Constitucional” llega a la convicción de que el caso de autos se encuentra dentro de los alcances del art. 19 de la CPE y art. 94 de la LTC, por tanto declara procedente el recurso interpuesto, debiendo procederse a la restitución del cargo de Agente Cantonal de Pauca, cuarta sección de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz, debiendo cancelar el recurrido en calidad de daños y perjuicios la suma de Bs1000.- (mil bolivianos).
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 129.II de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado procedente el amparo, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, por consiguiente no ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- “procedente”
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 10
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. El principio de inmediatez y su cómputo
- La subsidiaridad y la inmediatez
- La inmediatez
- es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos
- no cumple con el requisito de la inmediatez.
- Por tanto