SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en su memorial de recurso de amparo constitucional, presentado el 22 de octubre de 2007, cursante de fs. 15 a 17, manifiesta que, la delegada acreditada por el frente Unidad Nacional (UN), mediante nota de 15 de febrero de 2005, solicitó ante la Corte Departamental Electoral de La Paz la habilitación de Pedro Aymaya Colque, como Agente Municipal del cantón Pauca correspondiente a la Cuarta Sección municipal de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz, señalando que los partidos políticos Plan Progreso (PP) y el Movimiento Sin Miedo (MSM) en las elecciones municipales de 5 de diciembre de 2005, del cantón Pauca, no registraron candidatos para agente cantonal (titular y suplente).
Presentada la nota referida precedentemente, la citada Corte Departamental Electoral emitió la Resolución CDEDLP 0057/2005 de 24 de febrero, señalando en la última parte del considerando segundo: “Los partidos políticos “PP” y “MSM”, no registraron candidatos para el referido cantón. De los antecedentes y los informes señalados, se establece que el partido político UN, obtuvo el tercer lugar en el Cantón Pauca e inscribió a sus candidatos para Agente Cantonal en forma legal y oportuna para esa unidad político administrativa”.
La Corte Departamental Electoral, resolvió asignar como Agente Cantonal al ahora recurrente, candidato titular del partido UN, otorgándole la credencial respectiva; posteriormente a efectos de proseguir el trámite pertinente el recurrente, el 10 de marzo de 2005, presentó un memorial al Presidente del Consejo Municipal de Colquiri, solicitando fije día y hora para que se le ministre posesión. Así también señala que, el 30 del citado mes y año, presentó en Secretaría del Consejo Municipal un oficio que fue remitido por el Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Inquisivi, adjuntando a dicho oficio el acta de posesión judicial como Agente Cantonal titular, documentación que no fue tomada en cuenta por el Alcalde Municipal de Colquiri, Cuarta Sección de la provincia Inquisivi.
Finalmente, mediante escrito de 1 de enero de 2007, dirigido al Alcalde Municipal de Colquiri, Andrés Jamillo Alvarado, solicitó su habilitación como Agente Cantonal del Cantón Pauca, haciéndole conocer que hasta la referida fecha, no tuvo respuesta a las diferentes solicitudes que presentó para que se acredite como Agente Cantonal, escrito que tampoco tuvo pronunciamiento alguno. En consecuencia, establece el recurrente, que al no habérsele permitido el ejercicio del cargo como Agente Cantonal de Pauca, se ha vulnerado su derecho al trabajo consagrado en el art. 7 incs. d) y j). Asi también manifiesta que al haberse emitido la Resolución 004/05, en forma ilegal, mediante la cual se reconoció a los agentes cantonales que al presente están fungiendo como tales en el municipio de Colquiri, usurpando funciones que no les corresponde, toda vez que los mismos han sido nombrados ilegalmente y fue precisamente a consecuencia de ello, que no le permitieron cumplir sus funciones como Agente Cantonal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- “procedente”
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 10
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. El principio de inmediatez y su cómputo
- La subsidiaridad y la inmediatez
- La inmediatez
- es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos
- no cumple con el requisito de la inmediatez.
- Por tanto