SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
no cumple con el requisito de la inmediatez.
Ahora bien, teniendo clarificada la visión y las pautas constitucionales referidas precedentemente y de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece, que la presente acción, no cumple con el requisito de la inmediatez. En virtud a los antecedentes que informan al caso concreto y de las pruebas aportadas por el recurrente, se evidencia que el último actuado realizado ante la autoridad actualmente demandada fue mediante nota de 1 de enero de 2007 de fs. 11 y la interposición de la presente acción de amparo constitucional fue presentada el 19 de octubre del 2007 (fs. 13), en consecuencia realizando el cómputo del plazo establecido por el art. 129.II de la CPE, se colige que se ha sobrepasado los seis meses establecidos conforme la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- “procedente”
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 10
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. El principio de inmediatez y su cómputo
- La subsidiaridad y la inmediatez
- La inmediatez
- es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos
- no cumple con el requisito de la inmediatez.
- Por tanto